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Entrevista de radio

26/04/2007

LA ECONOMÍA Y EL MUNDO DEL CABALLO

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REGLAMENTO FEDERACIÓN HÍPICA ESPAÑOLA

CAPÍTULO 1: Generalidades

Artículo 1.- Definición del concurso

El concurso de Acoso y Derribo (CG) es una competición hípica en la que la unidad de actuación se denomina "collera", la cual está formada por un equipo de dos participantes a caballo, llamados garrochista y amparador, cuya finalidad es acosar y derribar una res de ganado vacuno dentro de una zona acotada, en un tiempo determinado.

Artículo 2.- Recinto de la competición

El recinto de los CG se compondrá de los siguientes elementos:

- Rodeo

- Corredero

- Cuadrilátero o Soltadero

- Corrales de Querencia (Ver Anexo 1)

1. El concepto de cada una de estas partes del recinto es el siguiente:

1.1. Rodeo. Corral donde esperan las reses para su acoso y derribo.

1.2. Corredero. Zona de terreno entre el Rodeo y el Cuadrilátero, donde se acosa la res.

1.3. Cuadrilátero o Soltadero. Rectángulo donde se ejecuta el derribo, delimitado por cuatro (4) banderas.

1.4. Corrales de Querencia. Corral de estancia de las reses antes de su traslado al Rodeo y después de ser acosadas.

2. La situación, dimensiones, características y distancias que deben tener estas partes o elementos, se detallan a continuación:

2.1. El Rodeo se sitúa en un extremo y a la distancia del Soltadero o Cuadrilátero que determine el Comité Organizador (C.O.), recomendándose como dimensión óptima la de 600 mts.

2.2. El Corredero será lo más llano y libre de obstáculos posible.

2.3. El Cuadrilátero o Soltadero tendrá una dimensión de 120 mts. de largo por 50 mts. de ancho y estará delimitado por cuatro banderas, siendo sus lados menores los que dan entrada y salida al recinto.

2.4. Los Corrales de Querencia se disponen en el extremo opuesto del Rodeo y a una distancia de las banderas de salida del Cuadrilátero de soltar de 25 mts. como mínimo.

2.5. La Comisión Organizadora, en la convocatoria a los participantes de la competición informará de las características y dimensiones del corredero.

 

Capítulo II: Organización

Artículo 3.- Categoría de las competiciones

1. Los C.G. podrán ser Nacionales (C.G.N.) o Territoriales (C.G.T.) según que estén abiertos a participantes de todo el ámbito estatal o sólo a los de la F.H.T. bajo cuya jurisdicción se organicen. (Ver R.G. art. 102 a 105).

Los C.G.N podrán organizarse en todo el territorio del Estado Español.

2. El Campeonato de España es aquella competición nacional en la que se pone en juego el título de Campeón de España y estará bajo la jurisdicción de la P.H.E., la cual podrá delegar su realización en un C.O. cualificado.

3. Las F.H.T. podrán organizar Campeonatos Territoriales en su ámbito autonómico (Ver R.G. art. 107).

Artículo 4.- Comité Organizador

1. El C.O. es el responsable del desarrollo de los C.G. (Ver R.G. art. 101.8).

2. El C.O. de un C.G. dependerá de una F.H.T. o de la F.H.E., según se trate de un C.G.T. o de un C.G.N.

3. Los C.O. enviarán la solicitud de organización de los C.G.N., a efectos de su inclusión en el Calendario Anual de Competiciones, a la F.H.E., antes del 1 de noviembre del año anterior, cursándola a través de su correspondiente E.H.T. (R.G. art. 114.2).

4. También deberán remitir a la F.H.E., vía su F.H.T., el Avance de Programa para su aprobación.

Estos avances de Programa deberán tener entrada en la F.H.T., en un plazo no inferior a dos (2) meses antes del inicio de la competición, y deberán contener todos los detalles y condiciones inherentes al desarrollo de la misma (catergoría del concurso, denominación, lugar, características y dimensiones del corredero, fecha y horario de celebración, Comite Organizador y dirección del mismo, Personal Oficial, secretaría, condiciones de alojamiento y de participación, inscripciones, plazos e importe, programa de las pruebas, premios, etc.).

5. Además de lo dispuesto en el R.V. (art. 1.005 y Anexo 1), en cuanto a los Servicios de Veterinaria y Herraje, los C.O. deberán tener prevista la asistencia médica para los participantes y la disposición de una ambulancia.

 

CAPITULO III: Inscripción - Participación - Orden de Salida y Vestimenta

Artículo 5.- Inscripción

1. La inscripción deberá notificarse por carta certificada, telegrama o fax a la F.H.E. o a la F.H.T., según se trate de un C.G.N., o de un C.G.T., así como al C.O., hasta 25 días antes de la celebración del concurso, pudiendo ser este plazo ampliado a criterio del C.O.

Del mismo modo deberá adjuntarse a dicha inscripción fotocopia que justifique el pago de la misma, entendiéndose que de no cumplirse ambos requisitos no se tendrá derecho a participación (art. 115).

2. En dicha inscripción figurarán como mínimo:

- El nombre del Garrochista y del Amparador con el que se forma la collera.

- Sus números de Licencia Deportiva Nacional (L.D.N.), domicilio y teléfono.

- Los nombres de los caballos con que se va a participar y Licencia Anual Caballar (L.A.C.) de los mismos.

- Zona Automática o Asociación por la que corre la collera.

3. Un Amparador puede inscribirse con varios Garrochistas, con el mismo o distinto caballo.

4. Un Garrochista puede también inscribirse como Amparador en otra Collera, con el mismo o con distinto caballo.

5. Los derechos de inscripción fijados por C.O. para cada collera, deberán figurar en el Avance de Programa.

Artículo 6.- Participación

1. La unidad de actuación es la collera formada por Garrochista, Amparador y sus respectivos caballos. Este conjunto o equipo será indisociable a lo largo del concurso, salvo lo previsto en el Artítuculo 13 Incidencias.

2. En un C.G. podrán participar cuantas colleras lo deseen. Los participantes han de tener, como mínimo, la categoría de Jóvenes Jinetes. (Ver art. 119.1 del R.G.) y estar en posesión de la LDN. Sus caballos estarán provistos de la L.A.C. y del Libro Identificación Caballar (L.I.C.) correspondientes.

Artículo 7.- Orden de Salida

En presencia del Jurado de Campo y de los participantes que deseen asistir, se determinará al azar la Collera que abre la Competición, una vez confeccionada la relación de garrochistas por sorteo y los grupos si fuese necesario. Si hubiese grupos de garrochistas también se sorteará en presencia del Jurado, los grupos de vacas correspondiente a cada uno de estos grupos. Si existen varias vueltas, se rotará el turno proporcionalmente al número de vueltas y de garrochistas.

Artículo 8.- Vestimenta (art. 121.4)

1. Toda persona que por su participación o misión en el concurso deba tener acceso al Corredero, vestirá con traje corto y sombrero de ala ancha, sin cuyos requisitos no se le permitirá la entrada.

2. Se recomienda al participante:

- Armonizar los colores de su vestimenta huyendo de las estridencias de color o formas, adecuándolos a los modos tradicionales de esta disciplina; preferentemente, colores sobrios: negro, gris, marrón, blanco, crudo, azul, etc.

- Vestir con chaqueta corta o guayabera con o sin chaleco y pañuelo o faja negra.

- Utilizar sombreros de colores negros, grises o marrones.

3. Se recomienda así mismo que las espuelas a utilizar sean las clásicas pavonadas con correas color avellana.

4. La cabezada será la clásica vaquera con o sin ahogadero.

5. La montura será la tradicional vaquera con zalea de borrego provista de manta estribera.

6. Los bocados irán con cadenilla barbada o morcilla, proferiblemente pavonados, como así mismo, los estribos.

7. Quedan prohibidas todas las ayudas y guarniciones que no sean las tradicionales vaqueras.

8. Se recomienda una correcta presentación del caballo, de forma tradicional, con orejas y menudillos pelados, crin y cola limpias, y en general el buen estado físico del animal.

El jurado estará facultado para penalizar hasta con 1 punto aquellas colleras cuyos caballos presenten señales fuertemente ostensibles de sangre en naríz, boca o costados. (Ref. art. 138 C.R.G. y art. 139.5)

 

CAPÍTULO IV: Realización de la competición

Artículo 9.- Terminología

Se definen a continuación los términos técnicos más usados durante el desarrollo de un CG:

1. Seña: Señal o aviso con banderines alzados con garrochas en vertical para que una res pueda salir del Rodeo

2. Por punta: La res situada más cerca de la salida del Rodeo y de más fácil apartado

3. Soltar: Acción de dirigirse a la res para intentar su derribo

4. Solana: zona del nacimiento del rabo a derecha e izquierda de la res

5. Echada: Acción o suerte de derribar a la res

6. Embroque: Actitud rápida que toma la res manifiestamente cuando se vuelve para embestir.

Artículo 10.- Desarrollo

1. Una vez hecha la SEÑA el juez del rodeo y sus auxiliares sacarán la res brava por punta, de forma tradicional en tentadero. La res mansa podrá ser elegida por el garrochista, la cual será puesta a su disposición por el juez del rodeo. Será obligatorio que la collera saque la res del rodeo conjuntamente de forma tradicional, siendo penalizada si así no fuese (esperar a la "escoltilla" por cualquiera de los dos garrochistas lejos de la salida de rodeo).

2. El acoso se efectuará siempre ganando terreno hacia el cuadrilátero por ambos componentes de la collera, quedando prohibido dar hacia atrás a la res de forma manifiestamente intencionada. Asimismo será descalificada de la prueba, la collera que recibiera ayuda de cualquier caballista desde la salida del rodeo y en su recorrido hasta el cuadrilátero.

3. A la collera que llegue a banderas sin ser llamada por "seña" se le considerará nula su actuación, acorriéndose el turno sin que tenga derecho a repetir.

4. La collera deberá introducir la res en el cuadrilátero entre las dos banderas más próximas al rodeo, finalizando su actuación si la sobrepasase sin entrar en el mismo.

5. Se soltará siempre ganando terreno hacia adelante. En caso de embroque de la res brava o mansa, después del primer o segundo derribo respectivamente, la collera deberá buscar la huida hacia los laterales del cuadrilátero o hacia adelante, penalizándose con 3 puntos la intención manifiesta de ganar terreno a la res hacia detrás.

6. Se soltará del modo tradicional, es decir, cogiendo a la res por la parte superior de la solana derecha, al lado del nacimiento de la cola.

Será también válida la echada si la puya de la garrocha pasando sobre la cola, coge carne en la parte superior de la solana izquierda, siendo este lado izquierdo el primero en apoyar en el suelo.

Velando por la pureza de la suerte en el desarrollo de la echada, en el remate de ¡a misma, el amparador girará con el garrochista hacia la derecha, recuperando su posición por este lado.

No será válida la echada en la que se coja a la res por el lado izquierdo y se recargue hacia el derecho.

7. Será motivo de descalificación, si ambas garrochas de amparador y garrochista, empujan simultáneamente.

8. La actuación finaliza:

a) Si la res se sale del cuadrilátero formado por las cuatro banderas

b) Si la res es introducida por las banderas laterales

c) Si se recibe ayuda ajena a ¡a propia collera, salvo lo estipulado en el artículo 14,2

Artículo 11.- Clasificación

1. Se realizará por orden de puntos, de mayor a menor, sumando los positivos y restando los negativos.

2. El número máximo de echadas será de dos para el ganado bravo y tres para el manso.

3. Se considera echada puntuable con tres puntos siempre que la res caiga a suelo apoyando, al menos, la región abdominal. Para puntuar con seis puntos deberá dar la voltereta cayendo sobre el costado izquierdo y girar sobre su propio espinazo hasta caer de nuevo sobre el costillar derecho. Ambas puntuaciones serán válidas solamente si la echada se ha realizado como se describe en el artículo 10.6 (Desarrollo).

4. Puntuación:

Positiva:

Echada con voltereta                                       6 puntos positivos

Echada sin voltereta                                        3 puntos positivos

Negativa:

.- No sacar la collera la res del rodeo conjuntamente de forma tradicional (esperar a la "escotilla" lejos de la salida del rodeo)                                                            3 puntos positivos

.- Cogida fuera y caída fuera del límite antes de llegar al cuadrilátero                                                    5 puntos negativos

.- Pasar el palo por alto                                  1 punto negativo

.- Marronazo                                                  6 puntos negativos

.- Soltar fuera de las banderas una vez finalizada la actuación siendo motivo de descalificación la reinicidencia

                                                                      5 puntos negativos

.- (*) Cogida dentro del límite  y caída fuera    1 punto negativo

.- (*) Cogida fuera del límite y caída dentro     1 punto negativo

.- Echada en que el garrochista y el amparador salgan por distinto sitio (art. 10.6)                                    1 punto negativo

.- Pasar por las 4  banderas sin soltar (excepto en caso de accidente) (art. 11.7)                                    10 puntos negativos

.- (*) Para que ¡a acción dé origen a la pérdida del punto, la res ha de estar fuera en su totalidad, no siendo de aplicación, si alguna parte de la misma está sobre ¡a línea, en cualquiera de ambos casos.

Artículo 12.- Desempates 

En los C.G.N. podrá realizarse un desempate para el primer puesto hasta que la igualdad se resuelva si así se especifica en el Avance de Programa.

En el Campeonato de España el desempate será obligatorio para los tres primeros puestos (medallas).

En caso de empate el C.O. se reserva el derecho a designar las reses para llevarlo a cabo.

Artículo 13.- Incidencias

1. Ningún accidente (caída del caballo y/o jinete, rotura de cíncha, rotura de ambas garrochas, etc...) dará derecho a reclamación alguna, quedando determinada la actuación de la collera, en dicha res, según lo dispuesto en el artículo 14, en cuanto a limitación de tiempo, y artículo 10.8, en cuanto a motivos de finalización.

2. Sólo podrá cambiarse de amparador, en caso de enfermedad o accidente, previo dictamen del médico oficial del concurso. El sustituto deberá ser un amparador inscrito en la competición.

3. Sólo podrá sustituirse un caballo participante por otra ya inscrito, previo dictamen del Veterinario del Concurso, de encontrarse inútil para actuar.

4. Si se rompiera el palo de empujar, será válida la echada y no el marronazo..

5. En caso de embroque de una res, si éste se efectúa al lado izquierdo de la misma, no serán válidos ni la echada ni el marronazo que pudieran producirse en el encuentro. Si el embroque se efectúa hacia el lado derecho, serán válidas tanto la echada como el marronazo que se produzca.

6. Dará derecho a sacar únicamente otra res y por una sola vez:

a) la inutilización o embroque antes de llegar a las banderas

b) el embroque de la res brava antes de soltar por primera vez

c) el embroque de la res mansa antes de soltar por segunda vez

d) por incidencias antes de llegar a banderas o en el interior de las mismas ( aparición de un perro, espontáneo, etc...)

Este derecho se solicitará por la collera de inmediato, a través del Director de Concurso, al producirse la Incidencia y en todo caso, antes de terminar su actuación. No hacerlo así presupone que el garrochista admite la res.

7. En caso de existir reclamación por parte de la collera al finalizar la actuación, éste deberá efectuarla a través de dicho director previa manifestación pública (descubrirse) y siempre inmediatamente después de conocer la puntuación.

La repetición se realizará siempre al final de la vuelta correspondiente.

8. Se establece la obligatoriedad por parte del C.O. de poner un vídeo y reloj a disposición del Jurado para aclarar posibles dudas o reclamaciones.

Artículo 14.- Tiempo Límitie

1. Cada collera dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos desde la salida hasta el cuadrilátero y tres minutos dentro del cuadrilátero.

2. Se descontará el tiempo que esté la res en el suelo y caso de no levantarse, se podrá pedir ayuda al personal que designe el Jurado sin que ello influya en la puntauación.

Artículo 15.- Premios

En lo C.G., Campeonatos y Trofeos, se podrán otorgar premios en metálico de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 a 125 del R.G.

 

CAPÍTULO V: Personal oficial

Artículo 16.- Miembros oficiales del concurso

1. Miembros oficiales (art. 14.2)

Son miembros oficiales de la competición aquellos que ocupen alguno de los cargos que se relacionan a continuación:

Presidente y Vocales del Jurado de Campo

Director del Concurso (art. 148.2)

Delegado Federativo

Delegado Veterinario

Veterinario de Concurso

Comisarios. Ayudantes y Auxiliares

El Avance de Programa que el C.O. deberá enviar a la F.H.E. deberá relacionar los miembros oficiales propuestos para la competición (ver art. 4.4.).

2. Jurado de Campo (art. 10-144)

El jurado se compone de 1 presidente y dos jueces tomándose las decisiones por mayoría. La designación de los jueces corresponde a la F.H.E. o F.H.T. a propuesta del C.O. entendiéndose que han de estar federados.

En el caso de que cualquier C.C. distinto al que organiza el concurso quiera nombrar un juez de su zona, éste estará obligado a inscribirlo, añadiéndolo a los 3 jueces ya nombrados, siendo los gastos de esplazamiento y alojamiento por cuenta de aquél. Si el número de jueces resultase par, el presidente tendrá voto de calidad.

El Jurado de Campo al terminar el concurso reclamará y firmará un acta, en la que se harán constar las incidencias producidas en su desarrollo y que en unión de las clasificaciones, se enviará en un plazo máximode 115 días a la F.H.E. o F.H.T. correspondiente.

3. Auxiliares del Jurado

Auxiliarán al Jurado de Campo:

a) Dos ayudantes a caballo que se situarán donde vean las líneas de banderas de entrada y salida del cuadrilátero o soltadero, así como las laterales.

El ayudante que se sitúe junto a las banderas de entrada podrá ser el encargado de efectuar la seña.

Estos ayudantes serán nombrados por la F.H.T. correspondiente a propuesto del C.O.  deberán entregar las credenciales de su nominación al Presidente del Jurado, así como ir correctamente vestidos de corto y sus caballos enjaezados a la vaquera.

b) Un comisario de salida del rodeo que cuida de que se ponga a disposición de la collera participante la res que le corresponda.

c) El C.C. nombrará  un Director de Concurso, a caballo que será el único vínculo entre garrochistas y jurado.

4. Delegado Federativo

La F.H.E. nombrará para las competiciones de carácter nacional un Delegado que le representará velando por el fiel cumplimiento de cuanto se establece en los Reglamentos aplicables en los C.C. y en el Avance de Programa de los mismos. El Delegado en un plazo de 15 días enviará la documentación del concurso y el preceptivo informe sobre el mismo a la FE (art. 148 y 149 del Reglamento General).

5. De forma genérica, las funciones, obligaciones e incompatibilidades de los miembros oficiales del concurso quedan definidas en el Capítulo VIII del R.G.

6. Todo el personal oficial de un C.C. deberá estar en posesión de la correspondiente L.D.N. (art. 128 del R.G.)

Artículo 17.- Reclamaciones

1. El Jurado de Campo es soberano durante la celebración de la prueba para velar por la aplicación y cumplimiento de este Reglamento, interpretándolo en primera instancia y teniendo potestad para sancionar a quien no lo observe estrictamente o se dirija directamente al mismo sin haber sido previamente llamado. Cualquier sugerencia o petición al Jurado se realizará a través del Director de Concurso a caballo.

2. El Jurado de Campo aceptará y resolverá las reclamaciones y denuncias que le sean presentadas en tiempo y forma, sobre cuestiones de su competencia (ver art. 32 a 36 del R.D.). Sus decisiones serán apelables por escrito ante el organismo competente de la F.I.L.E. o F.H.T. correspondiente.

Artículo 18.- Indemnizaciones a oficiales

Los gastos e indemnizaciones del personal oficial del concurso serán a cargo del C.O., salvo que excepcionalmente la F.H.E. establezca lo contrario.

 

CAPÍTULO VI: Campeonatos

Artículo 19.- Campeonato de España (art. 107.1, 111, 119.5)

1.- El Campeonato de España de Acoso y Derribo queda definido en el art. 3.2. del presente Reglamento.

2.- La adjudicación de este Campeonato de España se realizará según lo establecido en el art. 108 del R.G. de F.H.E.

3.- Además de los especificados con carácter general en el art. único de las Disposiciones Comunes a todos los Campeonatos de España se tendrá en cuenta lo siguiente:

3.1.- Para que un garrochista pueda participar en las distintas fases clasificatorias de un Campeonato de España tendrá que acreditar documentalmente por su F.H.T. haber participado, al menos, en un C.G.T. o en un C.G.N. y tener, como mínimo, la categoría de jóvenes jinetes (art. 119.5).

3.2.- Este campeonato tendrá una duración de dos días, pudiendo coincidir con el Campeonato Territorial de la F.H.T. de la Comunidad Autonómica donde la competición se realice, así como con la celebración de un Trofeo regional abierto a todos los participantes.

3.3.- El primer día se correrá, como mínimo, una res mansa y otra brava. De la clasificación resultante saldrán las colleras que participarán el 2º días (50% pero nunca menos de 10 ni más de 20).

El segundo día  se correrá una res brava y una, como mínimo, erala mansa.

El segundo día y, como final, las 4 colleras mejor clasificadas, en las que se incluyen los posibles empates, correrán otra vaca mansa a parte de las cuatro anteriores, acumulándose la puntuación.

3.4.- La clasificación se obtendrá de la suma de la puntuación individual de los dos días.

Habrá una clasificación por equipos que será la suma total de las 3 colleras mejor clasificadas de cada zona o asociación. En caso de empate se sumarían los puntos de la collera clasificada inmediatamente detrás de cada equipo.

La puntuación obtenida de las 4 últimas vacas de la clasificación individual final no intervendrán en la puntuación por equipos.

3.5.- En caso de empate para cualquiera de los tres primeros puestos (medallas) se realizará un desempate (ver art. 12).

3.6.- La adjudicación de las medallas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 110 del R.G.

3.7.- Premios

En este campeonato se podrán otorgar premios en metálico en la cuantía que, con carácter aconsejable se fija a continuación:

Primer clasificado

Segunado clasificado

Tercer clasificado

Cuarto clasificado

Quinto clasificado

De acuerdo con el art. 124 del R.G. deberá haber una ampliación de premios a razón de 1 por cada 4 participantes o fracción. El importe de esta ampliación de premios será del 10% del importe del tercero (60 euros).

Artículo 20.- Campeonatos Territoriales y Trofeos Regionales

1.- Si el Campeonato de España coincidiera con la celebración del Campeonato Territorial de la Comunidad Autonómica donde la competición se celebre o con un Trofeo Regional, al puntuación de estas últimas competiciones será la obtenida en la fase clasificatoria del primer día del Campeonato de España, que además será acumulativa para el mismo.

2.- Clasificación del Campeonato Territorial

En esta competición solamente tendrán opción a clasificarse los participantes en la prueba del primer día con L.D.N. en la F.H.T. donde el Campeonato se celebre.

3.- Clasificación para el Trofeo Regional

Al estar este trofeo abierto a todos los participantes, el ganador de la fase clasificatoria del Campeonato de España será proclamado vencedor del mismo.

 

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